sábado, 24 de octubre de 2015

Derecho a la libertad de expresión según la Constitución de Venezuela

A continuación, pondré algunos artículos de la Constitución de Venezuela en donde se ve reflejada la concepción del derecho a la libertad de expresión. Esto fue recuperado de la página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y para una mayor consulta de más artículos, los invito a que la visiten: Comisión Interamericana de Derechos Humanos





DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

IV. LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN[296]

340. El presente capítulo describe algunos de los aspectos más recientes vinculados a la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y formula recomendaciones fundadas en la Convención Americana, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante, “Declaración de Principios”)[297].

341. La libertad de expresión es esencial para el desarrollo y el fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el estado de derecho y las instituciones democráticas. La Corte Interamericana ha destacado reiteradamente la importancia de este derecho al sostener que:
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre[298].

342. La libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión, tanto individual como social. Esta doble dimensión:
requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno[299].

343. El Estado venezolano ha reconocido su obligación de proteger, garantizar y promover el derecho a la libertad de expresión en el artículo 57 de su Constitución Política y, en un ejemplo paradigmático, ha decidido honrar sus obligaciones internacionales indicando en el artículo 23 de su texto constitucional que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Asimismo, la protección de la libertad de información es reconocida y protegida en la Constitución Política en su máximo nivel, al establecerse en su artículo 337 como uno de los derechos intangibles que no puede ser restringido ni siquiera en estados de excepción. Asimismo, como lo señala el Estado en sus observaciones al presente Informe, el artículo 58 de la Constitución establece que: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”[300].

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